Title Original Language:
La gestión del tiempo de trabajo remunerado en el contexto de la reforma horaria
Abstract Original Language:
Informe del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya sobre las medidas que deben adoptarse en los ámbitos del trabajo, de la economía y de la sociedad tendentes a una racionalización de los horarios que contribuya a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas, y especialmente a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Para conseguir este objetivo general, el presente informe aborda los siguientes objetivos específicos: 1. Contextualizar la necesidad y/o conveniencia de un proceso de racionalización horaria para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; 2. Analizar las medidas de gestión del tiempo de trabajo y de racionalización horaria en las administraciones públicas catalanas, a través del estudio de una serie de convenios y acuerdos; 3. Analizar las medidas de gestión del tiempo de trabajo y de racionalización horaria aplicadas en la negociación colectiva del sector privado (sectorial y de empresa), a través del estudio de los convenios y acuerdos seleccionados; 4. Describir el proceso de implantación de las medidas de gestión del tiempo de trabajo en la negociación colectiva, a partir del análisis de las entrevistas realizadas a la representación de las direcciones y a la representación legal de las personas trabajadoras de una serie de organizaciones incluidas en la muestra. Las iniciativas de la Unión Europea relacionadas con el tiempo de trabajo se han centrado básicamente en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 1) La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) establece el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. 2) La Directiva 92/85/CEE establece un permiso de maternidad de, como mínimo, 14 semanas ininterrumpidas, entre otras cuestiones. En el año 2014, la revisión de esta Directiva se ha suspendido, básicamente por la falta de acuerdo referente a la ampliación de la duración del permiso a 20 semanas. 3) La Directiva 96/34/CE, que establece el denominado permiso parental, ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico estatal por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Esta Directiva ha sido sustituida por la Directiva 2010/18/UE, que amplía la duración mínima del permiso parental y prevé cierta flexibilidad en su aplicación. 4) La Recomendación 92/241/CEE propone fomentar políticas públicas en el ámbito de la atención a la infancia. 5) La Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, se traspone al ordenamiento jurídico estatal mediante el Real Decreto ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. 6) En el marco de la Estrategia Europa 2020, las orientaciones para el empleo para el período 2010-2014 incluyen la política de conciliación de la vida profesional y la personal y familiar.